En una sentencia que podría marcar un antes y un después en la forma de recaudar impuestos, el Tribunal Supremo ha anulado una multa de casi 276 000 euros impuesta por Hacienda a un contribuyente al considerar que el organismo vulneró dos derechos constitucionales básicos: la presunción de inocencia (es decir, nadie es culpable hasta que se demuestre lo contrario con pruebas) y el derecho a defenderse (poder presentar evidencias).
El fallo, fechado el 24 de noviembre y conocido este lunes, da la razón a una persona a la que Hacienda sancionó por supuestamente emitir facturas falsas en 2008 y 2009.
El texto del Supremo, al que tuvo acceso la agencia EFE, describe que cuando le llegó la multa, el hombre pidió hacer varias pruebas para demostrar que era inocente (peritajes, testigos, documentos, etc.). Sin embargo, Hacienda se negó argumentando que el contribuyente debía entregar por sí mismo la documentación, pero no podía pedirle a la entidad recaudadora de impuestos que busque esas pruebas. Y, de todas formas, le aplicó una sanción de 275 966,25 euros.
«Lo que no puede hacer el obligado tributario es determinar las pruebas que debe realizar la Administración, pues la norma habla de la aportación por el interesado de documentos, datos y pruebas, no de la posibilidad de exigir la práctica de pruebas por la Administración», argumentó Hacienda.
No obstante, el máximo tribunal —estimando el recurso presentado por el damnificado contra una resolución de la Audiencia Nacional— expuso que aunque el procedimiento de multas de Hacienda no tiene una fase formal de «pruebas» como los juicios normales —es más rápido y directo—, eso no le da carta blanca a la agencia para ignorar las defensas del ciudadano.
Esto «no obsta al derecho a realizar alegaciones tras la propuesta de sanción y a aportar los medios de prueba que convengan a la defensa del eventual infractor», reza el fallo.
Para el tribunal, rechazar sin motivo razonable las pruebas que pide el contribuyente equivale a condenarlo de antemano y viola la Constitución.
Tras la sentencia, la multa aplicada ha quedado anulada por completo y Hacienda deberá volver a tramitar el expediente respetando los derechos del sancionado.
El texto subraya que pasar directamente del aviso a la sanción sin escuchar la versión del afectado es «prescindir totalmente de eventuales pruebas que habría podido aportar el expedientado».
Este fallo judicial llega en plena ola de críticas al sistema tributario español. Días atrás, el abogado internacional Robert Amsterdam —conocido por llevar casos de derechos humanos y corrupción ante tribunales de todo el mundo— dijo que Hacienda funciona como «un reino de terror» que destruye empresas y vidas.
Amsterdam sostuvo que «la presunción de inocencia no existe» y explicó que los inspectores son premiados con bonos sobre la base de la cantidad de dinero que logran quitarle a los contribuyentes, «independientemente de si tienen razón o no».
Criticó también la regla española que obliga a pagar la multa entera (más intereses) antes de poder recurrirla —lo que Amsterdam llama pay-to-play— y que puede dejar a una persona o empresa esperando 8 ó 10 años para recuperar su dinero si finalmente gana el juicio.
El letrado recordó que el Tribunal de Justicia de la UE (en Luxemburgo) ya ha declarado que los tribunales administrativos tributarios españoles no son independientes.
Con información de EFE
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