Lo que necesita saber sobre el estado de las zonas de bajas emisiones en España

Las ZBE están en el ojo del huracán: resoluciones judiciales en contra, fuerte oposición ciudadana, ayuntamientos que posponen su instalación o que no aplican sanciones, son algunos de los desafíos que enfrentan

Por Anastasia Gubin
29 de mayo de 2025 12:38 Actualizado: 29 de mayo de 2025 16:17

Numerosos municipios han recibido resoluciones judiciales anulando algunos aspectos de las zonas de bajas emisiones (ZBE), que restringen el acceso, circulación y estacionamiento de vehículos clasificados como contaminantes a determinadas áreas urbanas, con el objetivo de mejorar la calidad del aire.

Sin embargo, estas medidas han generado un profundo impacto en la vida cotidiana de miles de ciudadanos que no disponen de vehículos con distintivo ambiental «0 emisiones» o «Eco», los únicos que pueden circular sin total restricción.

Pese a ello, el Gobierno central ha incrementado la presión sobre las administraciones locales de tal manera que aquellos municipios que no cumplan con la normativa se exponen a perder financiación procedente tanto del Ejecutivo como de la Unión Europea.

Los detractores de las ZBE argumentan que la directiva europea no obliga a imponer restricciones a los tipos de vehículos que pueden circular por las ciudades, sino que menciona esta medida como «indicativa», junto a otras como el fomento del uso del transporte público o de la bicicleta. Lo que sí exige es el establecimiento de mecanismos de medición de la calidad del aire, en función de la población.

«Las mediciones fijas deben ser obligatorias en las zonas donde se rebasen los umbrales de evaluación. Las aplicaciones de modelización y las mediciones indicativas, además de la información procedente de mediciones fijas, permiten interpretar los datos puntuales en función de la distribución geográfica de las concentraciones», dice la directiva.

Todos los municipios de más de 50 000 habitantes están afectados por las ZBE en España, así como también aquellos de más de 20 000 habitantes si las medidas se consideran necesarias.

Las restricciones de las zonas se establecieron en base a la «clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente», según establece el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) en su página Web donde presentan un mapa interactivo donde se pueden ver consultar las zonas ZBE ya implantadas, así como aquellas que aún están en trámite o pendientes de implementación.

Pinche en la imagen para consultar el mapa

A través del mapa se pueden seleccionar las zonas con restricciones de acceso de vehículos, consultar su calendario, horarios  y las posibles excepciones.

Gran parte de los municipios aparecen señalados en color azul, lo que indica que aún están tramitando la norma. En algunas de estas localidades se han interpuesto recursos judiciales y en otras se han modificado las ordenanzas iniciales.

Dado que la normativa se actualiza con frecuencia por parte de los municipios, es recomendable consultar directamente los sitios web de los respectivos ayuntamientos para obtener la información más actualizada sobre las disposiciones específicas.

Situación en Madrid

Desde el 1 de enero de 2025 Madrid mantiene las restricciones de circulación pese a una sentencia judicial en contra de la normativa por la falta del informe económico. El Ayuntamiento argumenta que obedece a la nueva normativa para reducir la contaminación, lo que ha sido un desafío para conductores particulares y, especialmente, para transportistas y repartidores.

El municipio de Madrid es una zona de baja emisión (ZBE) en su totalidad, por lo que los vehículos sin etiqueta ambiental, en general los vehículos A, no pueden circular salvo excepciones.

Además, cuenta con dos zonas de bajas emisiones de especial protección (ZBEDEP): Madrid Central y la zona de la Elíptica, que tienen una mayor restricción.

Vehículos sin restricciones

La Dirección General de Tráfico ofrece cuatro distintivos ambientales creados en función del impacto medioambiental de los vehículos y los mismos. Los dos siguientes no tienen restricción para circular en Madrid:

– Etiqueta 0 emisiones, Azul: Identifica a los vehículos más eficientes. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos de batería (BEV) , eléctricos de autonomía extendida (REEV), eléctricos híbridos enchufables (PHEV) con una autonomía de 40 km o vehículos de pila de combustible.

– Etiqueta Eco: Los siguientes en el escalón de eficiencia, se trata en su mayoría de vehículos híbridos, gas o ambos. Tendrán derecho a esta etiqueta eléctricos enchufables con autonomía inferior a 40 km, híbridos no enchufables (HEV), vehículos propulsados por gas natural y gas (GNC y GNL) o gas licuado del petróleo (GLP). Deben cumplir los criterios de la etiqueta C.

Vehículos con ciertas restricciones

Entre los distintivos ambientales que ofrece la Dirección General de Tráfico a los vehículos y los mismos, los dos siguientes, vehículos con etiquetas B y C aún pueden circular en Madrid, pero con restricciones específicas en zonas como el Distrito Central y la zona de la plaza Elíptica.

– Etiqueta C, Verde: Vehículos de combustión interna que cumplen con las últimas emisiones EURO. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas a partir de enero de 2006 y diésel a partir de septiembre de 2015. Vehículos de más de 8 plazas, excluido el conductor, y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2014.

– Etiqueta B, Amarilla: Vehículos de combustión interna que si bien no cumplen con las últimas especificaciones de las emisiones EURO, sí que lo hacen con anteriores. Tendrán derecho a esta etiqueta turismos y furgonetas ligeras de gasolina matriculadas desde el 1 de enero de 2001 y diésel a partir de 2006. Vehículos de más de 8 plazas y pesados tanto de gasolina como diésel, matriculados desde 2006.

Para que los vehículos B y C puedan estacionar en zonas como el Distrito Central y la Elíptica necesitan cumplir con requisitos como estacionar en aparcamientos públicos, disponer de una plaza de garaje en la zona o estar destinados al transporte de personas con movilidad reducida.

Vehículos restringidos en todo Madrid

Los vehículos que no tienen derecho a ningún tipo de distintivo o etiqueta ambiental, al no cumplir los requisitos para ser etiquetado como vehículo limpio, no pueden circular en Madrid, salvo excepciones.

– Calles principales y secundarias: Todas las vías dentro del anillo de la M-30 están restringidas para vehículos sin etiqueta.

– Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP): Áreas como el Distrito Centro y plaza Elíptica cuentan con normativas más estrictas por lo que tampoco pueden entrar.

¿Qué excepciones hay para poder acceder a Madrid?

– Empadronados: Los vehículos sin etiqueta que pertenecen a residentes empadronados tendrán un año adicional para adaptarse, hasta el 1 de enero de 2026.

– Tratamientos médicos: Los conductores que necesiten acceder a Madrid por razones médicas podrán solicitar una autorización especial, pero deben presentar todos los datos: matrícula del vehículo para el que solicita la excepción, hospital donde se recibirá el tratamiento, copia de las citas para las fechas en las que solicita excepción, declaración Jurada de que el tratamiento que se va a recibir impide la utilización de otro medio de transporte.

– Solicitudes temporales: Los vehículos en trámite para obtener un distintivo medioambiental podrán circular de forma provisional con una autorización temporal.
Sin embargo, para transportistas y repartidores, estas excepciones no resuelven la necesidad de acceso diario.

– Autónomos y flotas: Los autónomos de 59 años o más, con flotas donde al menos el 50 % de los vehículos sean etiqueta A de más de 3,5 toneladas, podrán acceder bajo ciertas condiciones.

Según la empresa de vehículos de alquiler Covey, «aunque esta excepción va a aliviar en parte la presión sobre el sector, no da cabida a todos, por lo que por lo que optar por el alquiler de furgonetas en Madrid es una solución que permite adaptarse rápidamente sin interrumpir la actividad».

¿Qué alternativas tienen estos conductores según el Ayuntamiento?

– Catalogar el vehículo como histórico: Los vehículos con más de 30 años pueden ser catalogados como históricos, permitiendo circular hasta un máximo de 96 días al año sin restricciones.

– Uso de transporte público: Adaptarse al transporte público o servicios de movilidad compartida.

– Aparcamientos disuasorios: Aparcar en zonas periféricas y continuar el trayecto en transporte público.

– Cambiar de vehículo: La nueva normativa del Gobierno busca imponer a los usuarios vehículos «más sostenibles», ya sea comprando vehículos nuevos adaptados a las exigencias medioambientales, o alquilando los que garanticen la movilidad sin restricciones.

Zonas de Bajas Emisiones de Especial Protección (ZBEDEP)

Madrid Central

La zona Madrid Central restringe los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo a los «vehículos sin etiqueta o con etiquetas C o B» las 24 horas. Sin embargo, las motocicletas con etiquetas C o B pueden acceder de 7:00 a 22:00 horas.

Existen excepciones en la ZBEDEP Madrid Central para vehículos de «residentes, taxis, personas que trabajan en el interior de la zona, de transporte de personas con movilidad reducida, fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad».

Zona de la Elíptica

La zona Madrid Central restringe los días Lunes, Martes, Jueves, Viernes, Sábado y Domingo a los «vehículos sin etiqueta» las 24 horas.

Existen excepciones en la ZBEDEP Elíptica para vehículos de «residentes, taxis, personas que trabajan en el interior de la zona, de transporte de personas con movilidad reducida, fuerzas Armadas y Cuerpos de Seguridad».

¿Cuáles son las multas por acceder a Madrid sin autorización desde el 1 de enero?

Desde el comienzo de este nuevo año, circular sin cumplir con las normativas de las ZBE está considerado como una infracción grave. Sin embargo, los propietarios de los vehículos que no cumplan con las restricciones recibirán una carta de aviso en lugar de ser multados. Las multas que podrán alcanzar hasta 200 euros no se harán efectivas hasta 2026.

¿Cuáles son los límites de Madrid ZBE?

Antes las dudas suscitadas sobre que calles, vías, carreteras, autopistas y autovías quedan incluidas dentro del ámbito territorial y de multas de Madrid ZBE, el 16 de enero de 2024 la Asociación Vehículos Afectados por Restricciones Medioambientales (AVARM) realizaron una consulta al Ayuntamiento de Madrid, en concreto a las áreas de Coordinación General de Movilidad y Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, pero, tras cuatro meses sin recibir contestación, les recordaron la consulta y recibieron en parte, la siguiente respuesta:

El ámbito territorial de Madrid ZBE está constituido por la totalidad de las vías públicas urbanas del término municipal de la ciudad de Madrid […] Se distinguen los siguientes anillos representados para facilitar su conocimiento en el plano incluido a continuación: anillo interior de M-30; anillo de la M-30; y anillo entre el límite exterior de la M-30 y el límite del término municipal.

Sin embargo, la asociación advirtió que han surgido muchas dudas sobre si se va a poder circular por algunas calles periféricas.

La información más actualizada sobre la implementación de la ZBE y ZBEDEP madrileña se puede ver directamente en el sitio del Ayuntamiento.

Los conductores que circulan por los alrededores de Madrid notarán que las zonas ZBE se han implementado solo en algunos municipios. Por ejemplo, están vigentes en Rivas-Vaciamadrid y Torrejón de Ardoz, pero en otros lugares como Coslada, Alcalá de Henares, Alcobendas, Pozuelo de Alarcón, Majadahonda, Alarcón, Getafe, Leganés, todavía están pendientes.

Recursos judiciales

En algunos casos, ciertas Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) han sido anuladas por resoluciones judiciales, generalmente debido a problemas legales en su implementación, incumplimientos de los procedimientos establecidos o falta de justificación en cuanto a la necesidad de dichas restricciones.

Tras aplicarse un acuerdo de moratoria al cobro de multas en Madrid, el 16 de julio de 2019, el Tribunal la suspendió argumentando que «la protección a la salud y al medio ambiente son principios que deben regir la actuación de los poderes públicos». Contra la resolución se dio la posibilidad de interponer un recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Madrid.

El 17 de septiembre de 2024, una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid anuló partes de la ordenanza correspondiente. Los magistrados señalaron una «patente insuficiencia» en el informe de impacto económico de las medidas adoptadas en la Ordenanza, que exigían la toma en consideración de sus consecuencias económicas, para poder efectuarlas.

De otra parte, los magistrados aclararon que «no ponen en cuestión la potestad de la administración municipal para adoptar las medidas que entienda necesarias para proteger la salud y el medio ambiente, en desarrollo de la normativa europea y nacional».

En noviembre de 2024, el portavoz de VOX en el Ayuntamiento de Madrid y diputado nacional de esta formación, Javier Ortega Smith, acompañado por la coordinadora nacional jurídica de VOX, Marta Castro, y los concejales en el consistorio madrileño, presentaron una demanda de ejecución provisional de la sentencia que anuló en septiembre las restricciones y las multas en las Zonas de Bajas Emisiones de la capital de España.

«Le pedimos al TSJM que haga cumplir su sentencia al alcalde de Madrid para que no siga con una fabulosa maquinaria de recaudación a base de empobrecer a los madrileños y coartando nuestras libertades», ha afirmado el equipo de VOX.

El grupo calificó la ordenanza de Madrid de  «terriblemente desproporcionada», al mencionar que 400 000 madrileños empadronados en Madrid no podían circular con sus vehículos y tras hacer alusión a 438 000 vehículos que viven en el entorno de la capital, que «vienen a trabajar a Madrid todos los días y que, actualmente, no pueden entrar en la ciudad por las restricciones vigentes».

Se aplaza el cobro de multas

Madrid postergó en el presente año el cobro de multas hasta el año 2026, pero seguirá emitiendo el aviso de las faltas en que incurran los conductores.

La concejala de VOX, Arancha Cabello, dijo anteriormente que el Ayuntamiento de Madrid siguió cobrando multas en 2024 pese a la sentencia del Tribunal. El Ayuntamiento de Madrid recurrió la sentencia ante el Tribunal Supremo, por lo que VOX tuvo que solicitar la ejecución provisional de dicha sentencia.

Según Cabello Madrid había estado recaudando 9 millones de euros al mes, y advirtió que si los tribunales deciden que esas multas hay que devolverlas, estaríamos hablando de que el ayuntamiento va a tener que devolver a los madrileños más de 300 millones de euros de recaudación –en las ZBE–».

Se agrega el recurso por discriminación y falta de mediciones

El portavoz de VOX en el Ayuntamiento, Wenceslao Font, reclamó que la normativa supone «una discriminación y un agravio comparativo» para aquellos ciudadanos con menor nivel de rentas que no tengan la posibilidad de acceder a un vehículo con distintivo 0 emisiones o ECO.

Aunque ellos cuenten con vehículos que han pasado la ITV y tengan todo el derecho a circular libremente, «se les pretende restringir su movilidad al no poder circular por diferentes zonas de la ciudad a la que sí van a tener acceso aquellas personas que únicamente por poseer un mayor poder adquisitivo sí pueden acceder a vehículos con dichos distintivos ambientales».

El portavoz recordó que tras la sentencia del año pasado, quedó pendiente el informe de impacto económico de Madrid y recordó que TSJM de Madrid anuló el año pasado las Zonas de Bajas Emisiones de Madrid al considerar su falta. Por esta razón solicitó que:

– No se redacte ninguna otra ordenanza hasta que se publique y se evalúe un informe previo de impacto económico.

– Se especifique de manera clara y concisa cuáles son los umbrales establecidos por la autoridad municipal para la consideración de titulares de vehículos con bajos ingresos económicos.

– Se analicen alternativas a las restricciones absolutas a los vehículos más contaminantes como un régimen transitorio.

– Se incluya una autorización a todos los trabajadores cuyos puestos de trabajo se encuentran situados dentro de la Zona de Bajas Emisiones; así como a los padres de los alumnos de los colegios situados en las zonas restringidas al tráfico.

El Grupo Municipal VOX también advirtió en sus alegaciones de que se está emitiendo una ordenanza sin disponer de datos sobre la concentración de contaminantes en los lugares que se han delimitado como ZBE, lo que «no tiene ningún sentido».

Presión del Gobierno mediante negación de fondos

El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado un nuevo esquema de bonificaciones para todo el presente año. Sin embargo, en el caso de entidades locales que tengan la obligación legal de disponer de una ZBE solo las recibirán aquellas que cuenten «con una ZBE ya implantada de manera efectiva en su territorio o comprometerse a ello durante 2025».

Para que el Gobierno considere que la implantación de la ZBE es efectiva, no solo será  necesario disponer de una normativa municipal vigente que defina la delimitación legal de la ZBE y su regulación, sino también medidas como las prohibiciones o restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos, en función del potencial contaminante de los mismos.

Además, los municipios deberán disponer de «un sistema de control de accesos, monitorización y seguimiento», y de un régimen sancionador activo.

En el caso de Sevilla, que ya ha implantado la norma, el 22 de mayo, el gobierno de José Luis Sanz apoyó una moción de Vox en el Pleno para explorar alternativas a la restricción de vehículos contaminantes en la zona ZBE, en la que ya se habían impuesto alrededor de 15 000 multas a sevillanos en el transcurso de un año. Esta decisión permitirá al Ayuntamiento de Sevilla llevar a cabo una revisión de la ZBE en los próximos meses.

El delegado de Movilidad, Álvaro Pimentel, señaló que en los diez meses de implantación de la ZBE, cada mes han entrado en la Isla de la Cartuja alrededor de 195 000 vehículos, con un total de 15 480 sanciones acumuladas.

«Tenemos que tener en cuenta que es una cifra muy elevada, que va vinculada al coche que tenga cada persona, y entendemos que eso lo podemos revisar», ha argumentado Pimentel.

El delegado de Movilidad también advirtió que hay «una serie de circunstancias» que deben considerarse sobre las restricciones. Por un lado, es «una Ley que nos obliga», y por otro están los «fondos europeos que están vinculados».

Cualquier medida que contravenga la ZBE significa poner en riesgo «ayudas al transporte público de mucho dinero o el proyecto E-City que quieren los empresarios de la Cartuja», dijo Pimentel.

A pesar de ello, aclaró que «las sanciones elevadas son las que nos están dando un indicador que algo pasa y por eso se va a revisar».

Cataluña, Burgos y Badajoz

En 2022, el TJS de Cataluña anuló la ordenanza municipal del Ayuntamiento de Barcelona sobre su ZBE. El Tribunal argumentó que presentaba «deficiencias en su elaboración, falta de informes determinantes y por ser excesivo en el ámbito geográfico de aplicación y en el tipo de vehículos excluidos».

Los recursos habían sido presentados por varias asociaciones y gremios, entre ellos: la Asociación Plataforma de Afectados por las Restricciones Circulatorias, la Asociación de Familias y diversos gremios empresariales.

En julio de 2024, el TSJ de Cataluña también anuló la ordenanza sobre ZBE de cuatro ciudades del área metropolitana de Barcelona: Esplugues de Llobregat, Sant Adriá de Besós, Cornellá y Hospitalet de Llobregat.

En 2023, un juez de Burgos anuló la ordenanza sobre la ZBE al considerar que no se había realizado el proceso de información pública necesario para permitir a la ciudadanía presentar alegaciones.

En Badajoz, el 25 de marzo de 2025, el TSJ de Extremadura anuló la ordenanza de la ZBE tras un recurso presentado por la Asociación Liberum. El fallo se basó en que la ZBE se había establecido mediante una ordenanza municipal, y no a través de un Plan de Movilidad Urbana Sostenible, tal como exige el artículo 14.3 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética.

Asamblea Nacional francesa vota abolir las ZBE

En marzo de 2025, la Asamblea Nacional francesa votó a favor de abolir las Zonas de Bajas Emisiones en el país, argumentando que son una medida clasista, ya que afectan especialmente a los hogares de menos recursos, mientras que quienes pueden permitirse vehículos eléctricos o híbridos enchufables, que son considerablemente más costosos, no se ven tan perjudicados.

Varias personas sostienen una pancarta con la leyenda Stop ZFE, refiriéndose a las zonas de bajas emisiones en París, Francia, el 17 de mayo de 2025. (Bastien Ohier / Hans Lucas /AFP vía Getty Images)

La votación se resolvió con 26 votos a favor, 11 en contra y nueve abstenciones en la comisión especial encargada de estudiar el Proyecto de Ley de Simplificación que trataba sobre el tema. El escrutinio fue público, por lo que cada diputado tuvo que manifestar su posición en voz alta.

No obstante, estas enmiendas aún requieren la aprobación de la Cámara de Diputados y, posteriormente, del Senado para su entrada en vigor. El partido Agrupación Nacional promueve la eliminación total de las ZFE, mientras que Los Republicanos proponen una solución intermedia: retrasar su implementación por cinco años.

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