Paula Fraga sobre la penalización de las terapias de conversión: «Supone una desprotección más para la infancia»

Para la abogada penalista especialista en derecho de familia y de protección de la infancia «llaman "terapia de conversión" a lo que en realidad no lo es»

Por Sandra Flores
1 de julio de 2025 20:38 Actualizado: 1 de julio de 2025 20:46

Esta semana comienza con gran intensidad en el plano legislativo y judicial en España, con el telón de fondo de los casos de corrupción que, desde los tribunales, afectan a primeras figuras del Partido Socialista y a personas del círculo más íntimo del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez. En este contexto, se están desarrollando tres eventos clave.

El primero es que, el pasado jueves 27 de junio, el Tribunal Constitucional avaló la ley de amnistía que el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó a cambio del apoyo de los partidos independentistas catalanes para su investidura en 2023.

En segundo lugar, se ha aprobado la reforma del Código Penal —con la única oposición de Vox— para introducir un nuevo artículo que penaliza con hasta dos años de prisión —y, en el caso de menores, con la pérdida de la patria potestad— a quien interfiera en el proceso de expresión de género.

El tercer gran tema es que jueces y fiscales se concentraron el pasado sábado frente al Tribunal Supremo, y han iniciado una huelga en protesta por la reforma de la carrera judicial que planea aprobar el Gobierno. Consideran que dicha reforma erosiona la independencia judicial y la calidad del servicio que se presta a los ciudadanos.

¿Está en peligro la independencia judicial en España? ¿Protegen las leyes que aprueba el Parlamento los derechos reales de los españoles, especialmente de los más vulnerables, como los niños?

Para hablar sobre todas estas cuestiones, hoy contamos con la señora Paula Fraga. La señora Fraga es abogada penalista, especialista en Derecho de Familia y protección de la infancia.

Hoy les ofrecemos la primera parte de la entrevista relativa a la reforma del Código Penal que penaliza las terapias de conversión.

Epoch Times: Señora Fraga, el martes 24 de junio se aprobó en el Congreso de los Diputados la proposición de ley orgánica por la que se modifica el Código Penal para penalizar las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, la identidad sexual o la expresión de género. ¿Qué novedad introduce esta modificación?

Sra. Fraga: Esta reforma del Código Penal es, desde luego, alarmante y supone una desprotección más para la infancia. ¿Por qué? Porque lo que se penaliza con hasta dos años de prisión es a los profesionales que se nieguen a aplicar la llamada «terapia afirmativa». Esto implica procedimientos como el bloqueo hormonal, la hormonación cruzada, e incluso la mutilación de órganos sanos. Es decir, si los profesionales se niegan a aplicar este protocolo afirmativo, simplemente por hacer su trabajo con rigor —que empieza con una evaluación psicológica adecuada para valorar si realmente ese menor está cursando una disforia de género— pueden enfrentarse a penas de prisión.

Del mismo modo, los padres que se opongan también podrían ser condenados a hasta dos años de cárcel y, en su caso, se contempla incluso la suspensión temporal de la patria potestad de hasta cinco años.

Esto se debe a que, según la ley trans, se considera «terapia de conversión» no solo cualquier intento de modificar la orientación o identidad sexual, sino también la negativa a aplicar la terapia afirmativa. Por tanto, se está utilizando una estrategia muy concreta, tanto en la ley trans como en esta reforma del Código Penal: llamar «terapia de conversión» a lo que en realidad no lo es.


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Nadie está hablando aquí de terapias coercitivas o métodos degradantes hacia personas LGB. Es una manipulación terminológica, y además se está instrumentalizando al colectivo LGB para justificar estas medidas. Porque las verdaderas terapias de conversión —las que sí son coercitivas o lesivas— ya estaban penalizadas en España, tanto por el Código Penal, a través de los delitos contra la integridad moral, como por las leyes autonómicas y la ley trans estatal.

Como digo, es una estrategia para castigar a padres y profesionales que simplemente están velando por el bienestar emocional, físico y psicológico de los menores a su cargo.

Epoch Times: La ley trans define la identidad sexual como «la vivencia interna e individual del sexo, tal y como cada persona la siente y autodefine, pudiendo o no corresponder con el sexo asignado al nacer». ¿Quiere esto decir que, en el caso de que hablemos de un menor de edad, este menor puede tomar la decisión de someterse a un tratamiento médico de consecuencias irreversibles sin el consentimiento de sus padres y que la ley lo ampara?

Sra. Fraga: Claro. Eso es exactamente lo que se está permitiendo, Y vemos, además, cómo se han introducido conceptos como el que acabas de leer en la definición: «corresponda o no con el sexo asignado al nacer». ¿Qué significa eso de «sexo asignado al nacer»? No hay tesis más irracional, más anticientífica y más metafísica que esa. Y, sin embargo, es lo que se ha introducido en nuestro ordenamiento jurídico. Esas son las bases conceptuales de la ley trans, de la reciente modificación del Código Penal y, en general, de todas estas políticas transgeneristas.

Efectivamente, si un niño o una niña dice: «Quiero hacer este tratamiento hormonal, quiero seguir adelante con estos bloqueos hormonales», se le permite continuar, a pesar de que —como muy bien decías— estamos hablando de tratamientos irreversibles. Y no sólo eso: hablamos también de tratamientos experimentales, porque ni siquiera se conocen con certeza todas las implicaciones negativas que pueden tener para niños y niñas. Es una barbaridad lo que se está haciendo, y, desde luego, esto solo beneficia a la industria farmacéutica, porque convertir a menores sanos en pacientes de por vida es, evidentemente, un gran negocio.

Así que, como decía, eso es precisamente lo que ahora se ampara. Además, se hace mediante el propio Código Penal. Si un niño o una niña quiere iniciar ese «cambio de sexo» —entre comillas— a través de la hormonación, y sus padres o su médico se niegan, las consecuencias son las que ya hemos advertido.

Epoch Times: Es decir, ¿lo que nos está diciendo esta ley es que esa manifestación o ese sentimiento de la identidad sexual en menores está por encima de su integridad física?

Sra. Fraga: Efectivamente, y es una barbaridad que puedan tomar este tipo de decisiones, porque precisamente por eso, en nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil limita la capacidad jurídica de obrar de los menores. No están plenamente desarrollados: no pueden votar, no pueden disponer de sus propios bienes, ni realizar una serie de actos jurídicos hasta alcanzar la mayoría de edad, justamente porque no se ha completado ni el desarrollo de la psique, ni de la mente, ni de la personalidad.

Entonces, en mitad de ese desarrollo, introducir bloqueadores hormonales —con todo lo que eso implica a nivel físico y psicológico— es altamente problemático. Basta con revisar, por ejemplo, el informe CAS del Reino Unido, porque a quienes somos críticas con las políticas transgénero se nos acusa falsamente de incitar al suicidio de estas personas por no aceptarlas, lo cual no puede ser más absolutamente falaz.

Precisamente lo que puede incitar al suicidio es administrar estos bloqueadores hormonales y, posteriormente, la hormonación cruzada, una auténtica bomba hormonal que puede causar graves implicaciones emocionales en los niños. En todo caso, son estos tratamientos los que pueden acabar conduciendo al suicidio de los menores. De hecho, esta prevalencia queda reflejada en el informe CAS que mencionaba.

Epoch Times: El artículo que quieren introducir —o que ya se ha introducido— en el Código Penal dice textualmente: «Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años quien aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación a su integridad corporal o su salud física o mental, o con menoscabo grave de su integridad moral». Ahora bien, me pregunto: ¿entrarían en esta categoría todas aquellas actividades y programas de educación afectivo-sexual que se están desarrollando hoy en las escuelas y que inducen a los menores a pensar que su identidad sexual podría no ser la correcta y que podrían estar atrapados en un cuerpo equivocado? ¿Se podrían denunciar estos programas en base a este nuevo artículo?

Sra. Fraga: Pues mira, sería una estrategia jurídico-procesal a explorar, porque ya que tratan de imponer una línea ideológica para castigar a padres y médicos que hagan su trabajo, igual hay que utilizar esos mismos instrumentos que ellos han elaborado para castigar, para emplearlos a favor de los niños y las niñas y decir: «Bueno, a ver si podemos denunciarlos». Obviamente, por lo que se ha hecho, es más que evidente.

Ahora bien, realmente tendríamos dificultades para sacar adelante algún tipo de acción jurídico-procesal, pero no me parece una mala estrategia a seguir. En todo caso, el problema es que esto tendría que determinarse sobre un sujeto concreto. No sé, quizás en algún momento un padre o una madre esté de acuerdo en denunciar estos programas educativos, por tomarlos como una terapia de conversión respecto a sus hijos. Bueno, sería una vía a explorar.

Epoch Times: Para las personas o para la parte de la sociedad que no esté de acuerdo con este artículo que se ha aprobado, ¿qué herramientas tiene la sociedad civil para oponerse a esto?

Sra. Fraga: Realmente, es lo que estamos haciendo tantas veces, ¿no? Crítica jurídica, crítica política, levantar la voz, manifestaciones… Yo llevo muchos años en esto, nos hemos manifestado, hemos hecho todo lo que hemos podido, desde la divulgación, desde la calle, desde la sociedad civil.

El problema es que, claro, ¿quién cambia esto? Lo cambian los políticos de turno que están en el poder, es decir, quienes tienen la capacidad tanto para legislar como para gobernar. Y ese es el tema. Si hay un fuerte movimiento social, una fuerte impugnación desde la sociedad a todas estas políticas, podremos llegar a influir en esos órganos de poder que tienen que cambiarlo.

Porque esto es lo que hay, y mientras no estemos —esa parte crítica de la sociedad— en el Congreso, por decirlo llanamente, no podremos cambiarlo. Pero, desde luego, desde la sociedad civil se puede hacer todo ese movimiento para tratar de influir en las leyes y decisiones de aquellos que nos gobiernan y que están siendo profundamente irresponsables.

No se pierdan la segunda parte de la entrevista a Paula Fraga sobre la ley de amnistía.

Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times

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