La designación del Cártel de los Soles como Organización Terrorista Extranjera (FTO por sus siglas en inglés), que entró en vigor el 24 de noviembre de 2025, abrió un nuevo capítulo en el debate internacional sobre los facilitadores políticos y financieros del régimen venezolano. Entre esos nombres destaca el del expresidente español José Luis Rodríguez Zapatero, cuya estrecha relación con Caracas —primero con Hugo Chávez y luego con Nicolás Maduro— ha sido sistemáticamente cuestionada por sectores democráticos, exiliados venezolanos, gobiernos hispanoamericanos y diversos analistas. Sus viajes, reuniones privadas, participación en negociaciones opacas, defensa internacional del régimen y su rol como «intermediario» han colocado su figura en el centro de una controversia transnacional.
En los últimos años, han surgido múltiples versiones periodísticas que apuntan a posibles beneficios económicos que Zapatero habría recibido del entorno chavista: pagos encubiertos, comisiones por gestiones políticas, presunto acceso privilegiado a negocios estatales, y hasta operaciones de oro extraído del Arco Minero, supuestamente canalizadas como forma de pago desde estructuras asociadas a Delcy Rodríguez. Ninguna de estas hipótesis —por graves que suenen— ha sido verificada por autoridades competentes, ni en España ni en Estados Unidos. Pero incluso tomando esos escenarios hipotéticos como punto de análisis jurídico, la conclusión es inequívoca: ninguna de esas actividades, si ocurrieron antes del 24 de noviembre de 2025, puede constituir un delito de apoyo material a una FTO bajo la ley estadounidense.
La razón es legal, estructural y no admite interpretaciones expansivas. La Cláusula de Ex Post Facto de la Constitución de Estados Unidos prohíbe criminalizar retroactivamente conductas que no eran delito en su momento. El cártel de los Soles no era una organización terrorista designada antes de esa fecha. Por tanto, aun si Zapatero hubiera recibido dinero, oro o beneficios del régimen, o hubiese intermediado operaciones que hoy podrían verse como blanqueo vinculado a una estructura criminal, eso no puede constituir un delito bajo 18 U.S.C. §2339B, que sanciona el apoyo material a una FTO. En términos jurídicos estadounidenses, lo ocurrido antes de la designación no es perseguible bajo esta figura, independientemente de su gravedad política o moral.
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Además, la jurisprudencia de la Corte Suprema —particularmente Holder v. Humanitarian Law Project (2010)— exige que, para que exista responsabilidad penal, la persona debe haber actuado «a sabiendas» de que beneficiaba a una organización que ya estuviese formalmente designada como terrorista. No basta con tener relación con un grupo cuestionado; debe existir conocimiento específico y temporalidad alineada con la designación. Ningún actor puede saber que una organización es una FTO antes de que legalmente lo sea. Esto sella cualquier posibilidad de acusación penal estadounidense sobre conductas pasadas, incluso aquellas hipotéticamente vinculadas al blanqueo de capitales o a operaciones financieras con PDVSA o figuras cercanas a Delcy Rodríguez.
Esto no significa que la legislación de Estados Unidos sea indulgente con extranjeros involucrados en lavado de dinero o corrupción transnacional. Las leyes 18 U.S.C. §1956 y §1957 permiten procesar a ciudadanos no estadounidenses por blanqueo si existe un nexo —por mínimo que sea— con el sistema financiero estadounidense. Si una transferencia sospechosa en dólares pasó por un banco estadounidense, si hubo uso del sistema SWIFT con bancos radicados en EE. UU., o si los fondos derivaron en operaciones en territorio estadounidense, el Departamento de Justicia podría reclamar jurisdicción.
Pero hasta ahora, ningún documento judicial, investigación pública, filtración bancaria, reporte del Tesoro, ni declaración del Departamento de Justicia vincula a Zapatero con operaciones financieras que hayan tocado el sistema de EE. UU. Sin ese nexo, no hay base penal.
Hay un segundo límite: la distinción legal estricta entre apoyo político y apoyo operativo. La ley estadounidense no penaliza gestiones diplomáticas, mediaciones, declaraciones públicas, asesorías políticas ni negociaciones informales, incluso cuando estas benefician políticamente a una dictadura o a una organización criminal estatal. La decisión en Holder v. Humanitarian Law Project (2010) dejó claro que la diplomacia, por más parcializada o inconveniente que resulte, no constituye «apoyo material». Esto significa que los múltiples viajes de Zapatero a Caracas, su rol en negociaciones, su defensa del régimen ante la Unión Europea y sus intervenciones mediáticas no pueden, por sí mismas, traducirse en cargos penales.
El panorama cambiaría únicamente si, a partir del 24 de noviembre de 2025, Zapatero realizara actividades económicas, financieras o logísticas que beneficien al Cartel de los Soles como FTO. En ese escenario, cualquier transferencia, pago, comisión, intermediación, participación en negocios con PDVSA, actuación con oro venezolano o servicio profesional prestado al aparato del régimen podría —si se demuestra el conocimiento del estatus FTO y el nexo con EE. UU.— derivar en responsabilidad penal. Este riesgo es real, teórico y jurídicamente viable, pero solo opera hacia adelante, no hacia atrás.
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Hoy, el caso Zapatero se mueve en el ámbito político, pero no penal. Sus vínculos con el régimen venezolano son profundos, opacos e incómodos; sus actuaciones generan sospechas legítimas; su cercanía con una estructura ahora designada como terrorista abre interrogantes. Pero la ley estadounidense no procesa impresiones ni afinidades ideológicas. Procesa hechos, fechas y pruebas. Y, hasta el momento, esos elementos —los únicos que importan en un tribunal— no existen.
El futuro, sin embargo, podría ser distinto. La FTO del Cartel de los Soles no reescribe el pasado, pero sí establece un marco estricto hacia el futuro. Si nuevas evidencias emergen, si aparecen flujos financieros vinculados a Estados Unidos o si se demuestra asistencia posterior a la designación, entonces el escenario jurídico cambiaría. Pero hoy, con lo que se conoce, con lo aportado por las fuentes para esta nota, y con lo que la ley exige, José Luis Rodríguez Zapatero sigue fuera del alcance penal de la legislación antiterrorista de Estados Unidos.
Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times
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