En marzo de 2020, España entraba en confinamiento estricto por el Covid-19. Las cuarentenas paralizaban el país, y miles de autónomos y pymes veían cómo sus ingresos se evaporaban de la noche a la mañana. Entre ellos, un empresario madrileño cuya identidad se mantiene en reserva por el proceso judicial en curso, se encontraba al borde del colapso financiero. Su negocio había perdido gran parte de su facturación en solo semanas.
Entonces, el Gobierno de Pedro Sánchez anunció —mediante el Real Decreto-ley 8/2020— una línea de avales del Instituto de Crédito Oficial (ICO) por hasta 100 000 millones de euros, presentada como un salvavidas para el tejido productivo. El presidente del Ejecutivo prometió que el Estado «cubriría el 80 % del riesgo de estas operaciones» para autónomos y pymes.
El empresario, confiando en esa garantía pública, solicitó un préstamo de 32 000 euros a través de Unicaja Banco. Creyó —como tantos otros— que su responsabilidad se limitaría al 20 % del capital, con el Estado asumiendo el grueso en caso de impago.
Pero la realidad golpeó con fuerza. Tres años después, con el negocio aún tambaleante por las secuelas de la pandemia, Unicaja reclamó el 100 % de la deuda, más intereses y costas, alegando que el aval personal solidario cubría la totalidad. El empresario se sintió traicionado: la publicidad oficial hablaba de una cobertura del 80 %, pero la letra chica del contrato transfería todo el riesgo a su patrimonio.
Ahora, la Justicia le ha dado la razón. El Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid, en una resolución dictada días atrás, ha limitado su responsabilidad al 20 % del importe, obligando al Estado a asumir el 80 % como se prometió.
Esta sentencia, a la que han tenido acceso medios como OK Diario y El Independiente, no es un caso aislado, sino el clímax de una tendencia judicial que cuestiona la opacidad de las líneas ICO.
Aún más, podría representar un punto de inflexión para los más de 1,1 millones de operaciones aprobadas, que movilizaron 140 700 millones de euros en préstamos y garantías.
La trampa
En la primera etapa de la cuarentena estricta, en campañas publicitarias del Gobierno y folletos bancarios, se repetía el mensaje: el Estado «cubriría el 80 % del riesgo» para inyectar liquidez y evitar quiebras mediante el ICO (el cual depende del Ministerio de Economía).
El empresario madrileño, como muchos, interpretó esto como una protección directa: si no podía pagar, el Estado absorbería el 80 %, y él solo el 20 %. Firmó bajo esa «confianza legítima», agravada por la urgencia —los bancos tramitaban solicitudes en días, sin reuniones presenciales ni copias previas de pólizas.
Pero aquí radica el engaño estructural.
El aval ICO era subsidiario: protegía al banco del 80 % del riesgo, pero permitía reclamar primero al prestatario o avalista personal el 100 % de la deuda. Solo después, el Estado intervenía por la parte garantizada.
Esta mecánica, detallada en el artículo 3 del Real Decreto-ley 8/2020, no se comunicó con claridad.
«La información institucional inducía de forma clara a que los avalistas creyeran que, en caso de impago, el Estado asumiría la mayor parte del daño económico», resalta la sentencia madrileña.
Es un caso de error esencial en el consentimiento, vicio reconocido en el Código Civil (artículo 1265), donde la publicidad oficial y bancaria generó una expectativa errónea.
La Justicia actúa
La resolución del Juzgado de Primera Instancia número 60 de Madrid estima parcialmente la demanda contra Unicaja por dos préstamos ICO de 18 000 y 14 000 euros.
El magistrado declara probado el «vicio en el consentimiento» al firmar el contrato en plena pandemia, ya que la entidad «no entregó copia previa de la póliza ni informó adecuadamente del alcance real de la fianza». Limita la responsabilidad de los fiadores al 20 % del total reclamado, exonerando el 80 % al Estado vía ICO.
El juez subraya que la vulneración del principio de buena fe contractual (Código Civil, artículo 1258) y la obligación de información veraz de los bancos invalidan la extensión del aval al 100 %.
«Los pequeños empresarios no pueden ser tratados como responsables únicos de una deuda que el propio Estado prometió garantizar en un 80 %», cita el fallo.
Diego Zapatero, socio de Asoban Abogados —despacho que llevó el caso—, valora el impacto: «Esta sentencia marca un antes y un después en la defensa de los afectados».
«Es una sentencia pionera que puede beneficiar a miles de autónomos y empresarios que confiaron en la palabra del Estado», declaró a El Debate.
Una ola de precedentes
El fallo madrileño se suma a una jurisprudencia en ascenso.
La primera sentencia clave llegó en octubre de 2023 del Juzgado de Primera Instancia número 29 de Barcelona (sentencia 236/2023): redujo la responsabilidad de una pyme al 20 % en un préstamo de 258 000 euros con Banco Sabadell, por «error vicio en el consentimiento» inducido por publicidad que sugería un aval estatal directo del 80 %.
En febrero de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 2 de A Estrada (Pontevedra, sentencia 41/2024) desestimó el 80 % de la reclamación por «pluspetición», ya que el ICO cubría esa porción.
En mayo de 2024, el Juzgado de Primera Instancia número 5 de Lérida (sentencia 402/2024) estimó parcialmente una demanda contra la misma entidad, limitando el aval personal al 20 % por falta de información clara.
Y en noviembre de 2025, el Juzgado Mixto número 1 de Pola de Lena (Asturias) limitó a 8 000 euros la devolución de un préstamo de 40 000 euros concedido en 2020, sentencia dictada por la jueza Loreto Carro: «La entidad bancaria no ha cumplido con el derecho de información […] existía el denominado “vicio en el consentimiento”».
«Esta jurisprudencia abre la puerta a un aluvión de pronunciamientos similares; solo la Plataforma de Afectados por los Préstamos ICO tiene más de 50 litigios en marcha y 300 clientes en espera», informó a El Confidencial Jordi Ruiz de Villa, socio de Litigación Compleja en Fieldfisher Abogados.
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Para el empresario madrileño, el fallo significa respirar: de una reclamación por 32 000 euros, más intereses, pasa a 6400 euros. Pero el camino no acaba. Las sentencias no son firmes —Unicaja puede recurrir ante la Audiencia Provincial de Madrid— y el Supremo aún no se ha pronunciado. Despachos como Asoban recomiendan: revisar contratos, reclamar extrajudicialmente y, si hay demanda, invocar estos precedentes.
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