El presidente Donald Trump emitió el 4 de junio una suspensión total de nuevos visados para los ciudadanos extranjeros de una docena de países que solicitan la entrada en los Estados Unidos y una suspensión parcial para los ciudadanos de otros siete.
La proclamación entrará en vigor a las 12:01 a. m. ET del 9 de junio.
La suspensión total entrará en vigor para los ciudadanos de Afganistán, Birmania, Chad, la República del Congo, Guinea Ecuatorial, Eritrea, Haití, Irán, Libia, Somalia, Sudán y Yemen. La suspensión parcial afectará a los ciudadanos de Burundi, Cuba, Laos, Sierra Leona, Togo, Turkmenistán y Venezuela.
Trump declaró que la entrada de estas personas «sería perjudicial para los intereses de los Estados Unidos» y que «su entrada debería estar sujeta a ciertas restricciones, limitaciones y excepciones».
Esta medida ejecutiva se produce después de que el secretario de Estado y el asistente del presidente para la Seguridad Nacional presentaran un informe el 9 de abril en el que se identificaban los países con información tan deficiente en materia de investigación y selección que se justificaba la suspensión total o parcial de la entrada de sus nacionales.
Trump declaró en la proclamación que consultó con el secretario de Estado, el fiscal general, el secretario de Defensa, el secretario de Seguridad Nacional, el director de Inteligencia Nacional y los asesores pertinentes del presidente antes de tomar su decisión. El presidente también tuvo en cuenta otros objetivos y factores relacionados con diversos temas, desde la política exterior hasta la lucha contra el terrorismo.
«Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son, a mi juicio, necesarias para impedir la entrada o admisión de ciudadanos extranjeros sobre los que el Gobierno de los Estados Unidos carece de información suficiente para evaluar los riesgos que representan para los Estados Unidos», declaró el presidente en su proclamación.
«Las restricciones y limitaciones impuestas por esta proclamación son necesarias para obtener la cooperación de los gobiernos extranjeros, hacer cumplir nuestras leyes de inmigración y promover otros importantes objetivos de política exterior, seguridad nacional y lucha contra el terrorismo».
La Casa Blanca publicó una hoja informativa tras la firma, en la que destacaba los motivos por los que se aplica la suspensión total o parcial a cada país.
Entre los motivos por los que se ha incluido a un país en la lista figuran la falta de «una autoridad central competente o cooperativa para expedir pasaportes o documentos civiles», la asociación con el terrorismo y los grupos terroristas, el patrocinio o el control de estos, así como el porcentaje de ciudadanos que deciden quedarse en Estados Unidos una vez expira su visado.
La justificación de la suspensión de la entrada de ciudadanos afganos, por ejemplo, reconoce el control del país por parte de los talibanes, la falta de esa autoridad central y «una tasa de permanencia ilegal con visados de estudiante (F), formación profesional (M) e intercambio (J) del 29,30 %».
La tasa más alta de permanencia ilegal corresponde a Chad, con un 49,54 % para los visados de negocios/turismo (B1/B2), y a Guinea Ecuatorial, con una tasa total de permanencia ilegal del 70,18 %.
Los porcentajes de permanencia ilegal provienen del Informe sobre entradas y salidas ilegales del Departamento de Seguridad Nacional (DHS) del año fiscal 2023.
Sin embargo, la proclamación también afirmaba que no se revocaría ningún visado, ya fuera de inmigrante o no inmigrante, expedido antes del 9 de junio, ni se aplicarían las restricciones a ninguna persona que fuera residente legal permanente en los Estados Unidos, ni a ninguna persona a la que se le hubiera concedido asilo o el estatuto de refugiado en los Estados Unidos y que permaneciera en el país bajo la protección de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.
La proclamación también establecía que «nada de lo dispuesto en la presente proclamación se interpretará en el sentido de limitar la capacidad de una persona para solicitar asilo, el estatuto de refugiado, la suspensión de la expulsión o la protección en virtud de la CAT, de conformidad con las leyes de los Estados Unidos».
Según la hoja informativa, la administración también eximirá a «las personas cuya entrada sirva a los intereses nacionales de los Estados Unidos».
Artículo publicado originalmente en The Epoch Times con el título «Trump Bans New Visas for Foreign Nationals From 12 Countries»
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