EUROPA

Abogado de la UE reconoce la amnistía pero señala deficiencias en la ley mientras el caso Puigdemont sigue abierto

noviembre 14, 2025 10:00, Last Updated: noviembre 14, 2025 10:00
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La Ley de Amnistía de 2024 está siendo examinada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante varias cuestiones prejudiciales que buscan aclarar si es plenamente compatible con el Derecho de la Unión. El resultado podría ser decisivo para el expresidente catalán Carles Puigdemont, prófugo en Bélgica, sobre quien sigue vigente una orden de detención nacional por un delito de malversación de fondos públicos vinculado al referéndum independentista de 2017.

El abogado general del Tribunal Judicial de la Unión Europea, Dean Spielmann, expuso el 13 de noviembre que «algunas disposiciones» de la ley, en particular relativas a la aplicación de la amnistía a casos de responsabilidad contable «podrían ser incompatibles con el derecho» porque no garantizan una justicia efectiva.  Esto ocurre ante la obligación de dictar resoluciones en un plazo máximo de dos meses, y sin garantizar audiencia efectiva a todas las partes.

No obstante, Spielmann sostuvo que la amnistía de actos de responsabilidad contable, aun afectando a los intereses financieros de la Unión, «no es contraria al Derecho de la Unión» en su núcleo esencial. Con esta opinión el abogado respondía a las dudas planteadas por el Tribunal de Cuentas español.

En una segunda respuesta concluyó que «la amnistía es una materia no armonizada sobre la que tienen competencia exclusiva los Estados miembros», de modo que el Derecho de la Unión solo interviene cuando se ven afectados ámbitos regulados directamente por la normativa europea.

Si el Tribunal acoge esta posición, la decisión podría ser determinante para casos de malversación como el de Puigdemont. En abril, el Tribunal Supremo confirmó la decisión de no aplicar la amnistía a Carles Puigdemont por este delito.

La ley supera el examen de terrorismo

En otra conclusión de la misma fecha, el abogado Spielmann señaló que la Directiva europea de lucha contra el terrorismo de 2017 no contiene ninguna disposición que prohíba expresamente a un Estado miembro a aplicar la amnistía en estos delitos, siempre que no hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos.

«No priva a esta Directiva de su plena eficacia, puesto que meramente conlleva una “desactivación” parcial y temporal de sus efecto», añade.

Las violaciones graves, entre las que se cuentan las violaciones de los derechos a la vida y a la integridad física quedan descartadas. «Esta exigencia parece, pues, cumplirse en el presente caso».

Spielmann rechazó igualmente la idea de calificar la ley «de autoamnistía en el presente caso», porque la norma «es fruto de un procedimiento parlamentario regular, su aplicación no se sustrae al control judicial y el propio objeto de la Ley lo desmiente». Además, se aplica a actos concretos y delimitados en el tiempo, vinculados a un período de tensión política.

El abogado general también recogió que una acusación popular manifestó su oposición a la aplicación de la amnistía, alegando una posible vulneración de los principios de igualdad, efectividad y seguridad jurídica, aspectos que —indica— forman parte del debate jurídico.


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Spielmann se refirió de esta manera al asunto prejudicial C-666/24, planteado por la Audiencia Nacional, en el marco del proceso penal seguido contra 12 acusados no identificados por su nombre. Para ocho de ellos, la Fiscalía solicita el conjunto de los siguientes cargos:

* prisión de ocho años e inhabilitación absoluta por los delitos de pertenencia a organización terrorista de los art. 571 y 572.2 del Código Penal;  

* prisión de once años por delito de tenencia, depósito, así como fabricación de sustancias o aparatos explosivos e inflamables o de sus componentes, de carácter terrorista, del art. 574.1; 

* prisión de ocho años por el delito de estragos de carácter terrorista en grado de tentativa, previsto y penado en el artículo 573 bis 1.3 en relación con el art. 346.1;

* medida de libertad vigilada durante ocho años.

* para todos los doce acusados, inhabilitación absoluta e inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en los ámbitos docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior en diez años al de la duración de la pena de privación de libertad que sea impuesta.

En el procedimiento intervienen el Ministerio Fiscal, la Asociación Catalana de Víctimas de Organizaciones Terroristas (ACVOT), la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT), la Asociación Dignidad y Justicia, la Asociación Española de la Guardia Civil (AEGC), la Asociación Unificada de la Guardia Civil (AUGC), y el partido político VOX, todos ellos como acusaciones personadas.

Spielmann, contrario al plazo de dos meses

En respuesta al Tribunal de Cuentas, el abogado analizó que, según la Ley Orgánica de Amnistía (LOA), toda resolución en actos como los de malversación de fondos, debe dictarse en el plazo máximo de dos meses. En su opinión «tal plazo podría resultar demasiado corto» para determinar si la situación está cubierta o no por la amnistía, si el origen de los fondos es nacional o europeo, o si su utilización fue para promover la independencia de Cataluña fuera de España.

Esto «puede quebrantar la exigencia de independencia judicial», dijo Spielmann.

Las partes que ejercen la acción pública tiene «derecho a ser oídas»

Otra queja apunta a que la ley obliga a los órganos jurisdiccionales nacionales a dar audiencia, «exclusivamente, a las entidades del sector público perjudicadas por el menoscabo de los caudales o efectos públicos relacionado con los hechos amnistiados y al Ministerio Fiscal».

Esto significa que las partes que hayan ejercitado la acción pública no serán escuchadas.

Si se interpretara la ley en ese sentido, dijo el abogado, «se les impediría mantener un debate contradictorio», donde cada parte exponga «sobre los elementos de hecho y de Derecho decisivos para la resolución del procedimiento» judicial que determinará si se dará o no la amnistía.

El abogado indica que aunque el texto no lo mencione, el Tribunal de Cuentas tiene que comprobar que a las partes interesadas «se les reconoce el derecho a ser oídas».

Spielmann se manifestó en total desacuerdo a que se imponga a los órganos jurisdiccionales nacionales «la obligación de dictar una resolución que absuelva de responsabilidad a las personas demandadas sin disponer de la posibilidad de ponderar las pruebas para determinar si esas personas han cometido los actos que se les imputan».

Existe «obligación de garantizar la tutela judicial efectiva».

El abogado objetó que a los órganos jurisdiccionales españoles se les pida dictar una resolución absolutoria incluso alzando las medidas cautelares que se hubieran acordado en una fase anterior del procedimiento.

Esto «no es conforme con el Derecho de la Unión», destacó, ya que «tal obligación privaría al procedimiento prejudicial de todo efecto útil».

El presidente catalán y líder independentista, Carles Puigdemont, interviene en un acto de clausura el 29 de septiembre de 2017 en la última concentración independentista en la Plaza de España, antes del referéndum previsto para el 1 de octubre, que ha sido declarado ilegal por el gobierno español en Madrid. Foto de Dan Kitwood/Getty Images

El 10 de junio de 2024, las Cortes Generales aprobaron una ley de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

Esta ley amnistía los actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable ejecutados en el marco del referéndum ilegal de autodeterminación de Cataluña de 1 de octubre de 2017, así como las acciones ejecutadas en el contexto del proceso independentista catalán. No obstante, la amnistía no incluye los delitos que afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.

El informe dice que el Tribunal de Cuentas sigue un procedimiento de responsabilidad contable contra diversas personas a las que se acusa de haber ocasionado daños en el patrimonio de la Comunidad de Cataluña por valor de 5 millones de euros aproximadamente. El dinero se gastó en la realización del referéndum y en la promoción de la independencia de Cataluña en el plano internacional durante los ejercicios 2011 a 2017.

Al tener dudas sobre la compatibilidad con el Derecho de la Unión, determinadas disposiciones que regulan la amnistía, el Tribunal de Cuentas ha acudido al Tribunal de Justicia.


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Abogado de la Comisión Europea: una ley «a cambio de una investidura»

El abogado de la Comisión Europea, Carlos Urraca, dijo en julio que «La CE considera que las disposiciones de la ley de amnistía carecen de certeza, previsibilidad y precisión y, por lo tanto, (…) no son lo suficientemente claras para determinar qué delitos enumerados en la directiva entran dentro de su ámbito de aplicación», según Catalan News.

También sostuvo que Bruselas considera «incompatible con los valores de la UE» conceder una amnistía «a cambio de apoyo en una investidura», lo que coincide con la opinión disidente del Tribunal Constitucional que avaló la ley en junio del presente año.

Los magistrados indicaron que la ley pactada con acuerdos del Partido Socialista Obrero Español (PSOE) y los partidos independentistas catalanes Junts per Catalunya y Esquerra Republicana de Catalunya (ERC), le permitió a Pedro Sánchez obtener el apoyo de siete diputados en la sesión de su investidura como presidente del Gobierno.

«Los acuerdos mencionados y los debates parlamentarios explicitan sin complejos los motivos y la finalidad de la ley de Amnistía», afirmó la magistrada Espejel, indicando que esto justifica rechazarla por «arbitraria» ya que la verdadera finalidad no es la que se expresa en el escrito.

El magistrado César Tolasa señaló que la inconstitucionalidad de la ley también se debe a una «desviación del poder legislativo, ruptura de los principios estructurales del Estado de Derecho e inhibición del control de constitucionalidad», y que la sentencia emitida por el TC revela una serie de incumplimientos.

En las inmediaciones de un colegio electoral en la Escuela de Industria de Barcelona, ​​el 1 de octubre de 2017, día del referéndum independentista de Cataluña, prohibido por el Gobierno central. Foto de Lluis Gene/AFP vía Getty Images

Puidgemont: la opinión del abogado «es muy explísita»

El líder de Junts, Carles Puigdemont celebró los comentarios de Pielmann y aseguró que a la espera de lo que decida el el Tribunal Supremo, la opinión del abogado «es muy explícita» y está «muy bien fundamentada», según la Cadena Ser.

Marcan el camino para la futura sentencia del Tribunal Supremo de la UE y pueden despejar la causa de malversación que hasta ahora ha impedido el retorno del expresidente.

Dos meses después de que los jueces comenzaron a aplicar la norma, en junio de 2024, el número de beneficiados estimado por la Fiscalía que podrían disfrutar de la amnistía era de 486 personas, informó El Derecho.

En junio se informó que la Audiencia de Barcelona había anmistiado a cerca de 40 empresarios y ex altos cargos del Gobierno de Puidgemont, informó RTVE.

Fueron acusados de presuntos delitos de malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial por conductas como el otorgar subvenciones públicas directas sin cumplir con los requisitos, el fraccionamiento ilegítimo del servicio en contratos menores o el pago de facturas sin que se hallara acreditada la prestación de los servicios facturados.

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