La Audiencia Nacional ha absuelto a la miembro de ETA Iratxe Sorzabal del delito de estragos terroristas por la colocación de un artefacto explosivo en el paso fronterizo del Puente Internacional de Santiago, en Irún, Guipúzcoa, el 8 de octubre de 1995. El tribunal considera que la única prueba incriminatoria, una confesión manuscrita, fue obtenida bajo tratos inhumanos durante su detención.
La acusada tiene otros antecedentes judiciales. En 2022 fue condenada a 24 años y medio de cárcel por un doble atentado en Gijón, pero fue absuelta en una acusación de delito de estragos terroristas en grado de tentativa, por el que la Fiscalía pedía seis años por la colocación de un artefacto explosivo en el aeropuerto de Alicante en julio de 1995.
En el presente caso, la Fiscalía pedía una pena de 12 años de cárcel y que indemnizara con distintas cantidades a las empresas afectadas por la explosión, así como que se le prohibiese volver al lugar de ese atentado por un periodo de cinco años.
En su sentencia, la Sección Segunda de la Sala Penal concluyó que Sorzabal fue víctima de malos tratos durante su arresto en marzo de 2001, dijo el Poder Judical el 8 de mayo a través de un comunicado.
Esta decisión se fundamentó en un informe forense presentado por la defensa y elaborado por un especialista del Instituto Vasco de Medicina Legal. Según este informe, ella fue sometida a torturas que incluyeron la aplicación de electrodos con el objetivo de forzar una confesión.
El tribunal considera que el manuscrito en el que la acusada reconocía su implicación en los hechos es nulo de pleno derecho al derivarse de una violación de derechos fundamentales. La Sala argumentó que, de no haberse producido la declaración inicial bajo coacción, tampoco habría existido el documento autoinculpatorio, por lo que ambos quedan invalidados como pruebas.
En la sede judicial, la acusada negó su confesión y denunció haber sido torturada. El caso fue archivado inicialmente y solo se reabrió tras el hallazgo del manuscrito, que ahora también fue anulado.
La Audiencia dijo que conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, no son válidas las pruebas obtenidas de forma directa o indirecta mediante la vulneración de derechos fundamentales. En este caso, sostiene el fallo, la confesión escrita es una derivación clara de una declaración ilegal, lo que impide cualquier intento de «desconexión de antijuricidad».
La resolución judicial reafirma la necesidad de preservar las garantías procesales, incluso en causas relacionadas con delitos de terrorismo.
Bomba en el aeropuerto de Alicante: Los documentos probatorios quedan sin analizar
El 4 de abril la Audiencia Nacional absolvió a Iratxe Sorzabal, exdirigente de ETA, del intento de atentado con bomba en el aeropuerto de Alicante en julio de 1995, al no quedar acreditada su autoría, informó el Poder Judicial. Como el artefacto fue desactivado sin causar daños, la Fiscalía pedía seis años de prisión por un delito de estragos terroristas en grado de tentativa.
El tribunal consideró que no existía una prueba válida que vinculase a Sorzabal con el explosivo, ya que la única evidencia —una carta manuscrita atribuida a ella— no fue llevada al juicio, pese al informe pericial de la Policía.
«Al no haber sido [traído] a juicio, y no haber sido sometido a contradicción entre las partes, no se puede tener como prueba de cargo contra la procesada», dijo la Sala del Tribunal.
Además, pese a que existía un informe de inteligencia sobre el comando de ETA denominado IBARLA, que arrojaba luz acerca de la posible autoría de la colocación del explosivo en el Aeropuerto de Alicante, frente a la negación de la procesada de los hechos, este documento tampoco fue analizado en el juicio y al acusada fue liberada de los cargos.
24 años de cárcel por el caso de Gijón
La Audiencia Nacional condenó en febrero de 2022 a Iratxe Sorzabal, a 24 años y medio de prisión por su participación en los atentados con explosivos perpetrados en Gijón el 2 de noviembre de 1996, contra una farmacia y el Palacio de Justicia.
También en este caso, la acusada negó los hechos y denunció torturas tras su detención en 2001, sin embargo, el tribunal consideró clave una carta manuscrita enviada a la cúpula de ETA, donde ella reconoce su implicación.
La Sala impuso 17 años por estragos terroristas consumados y 7 años y medio por tentativa, y la absolvió del delito de pertenencia a organización terrorista, ya que fue condenada en Francia por un delito equivalente, en aplicación del principio de ne bis in idem.
El documento decisivo —una «cantada»— fue hallado en Francia y remitido a España mediante cooperación judicial europea. En él, Sorzabal detalló acciones concretas del comando, incluidos unos atentados no mencionados en sus declaraciones anteriores, lo que reforzó su autenticidad.
El tribunal concluyó que los explosivos fueron colocados con la intención de causar el mayor daño posible a personas y bienes, en un contexto urbano y en horario de riesgo. La Fiscalía había solicitado inicialmente 46 años, pero rebajó su petición al descartarse la acusación de pertenencia.
Sorzabal fue arrestada en Francia en 2015 junto a David Pla, también exdirigente de ETA. Su historial en el país galo incluye condenas previas en rebeldía por su implicación en el aparato político de la organización.
Situación de los presos ETA
Hasta el mes de abril se contabilizaban 133 pesos ETA en las cárceles de España, según la Asociación de Víctimas del Terrorismo. De ellas, 125 están en cárceles del País Vasco y en Navarra. Solo un preso está en calidad de primer grado. La mayoría en calidad de tercer grado o bajo el artículo 100.2. De otra parte, 22 están en libertad condicional.
-. Tercer grado o régimen de semilibertad: permite a los presos salir de prisión durante parte del día. Deben pasar al menos 8 horas diarias en el centro penitenciario y están bajo supervisión.
-. Artículo 100.2 del reglamento penitenciario: permite aplicar medidas más flexibles dentro del grado en el que se encuentra el recluso, especialmente útil cuando aún no cumple todos los requisitos para avanzar al tercer grado. En casos de presos de ETA, suele aplicarse para permitir salidas parciales aun estando en segundo grado.
-. Libertad condicional: es la etapa final del cumplimiento de la condena, en la que el preso puede cumplir los últimos años en libertad, bajo ciertas condiciones.
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