OPINIÓN

Se reformará el código penal para retirar la custodia a padres que se opongan a la transición de sus hijos

Bajo la prohibición de las llamadas «terapias de conversión», se impedirá aplicar tratamientos que preserven la salud sexual biológica de los menores. Las penas incluyen hasta dos años de prisión y multas de hasta 150 000 euros
junio 28, 2025 20:33, Last Updated: junio 28, 2025 20:33
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El grupo parlamentario socialista prepara una reforma del Código Penal que sancionaría a los padres que se nieguen a bloqueos hormonales o una operación de cambio de sexo para sus hijos menores, enviándolos a la cárcel por hasta dos años y eliminando su derecho legal a criarlos y a decidir por ellos.

Los padres que busquen asesoría médica o psicológica para atender la salud de los menores que hayan sido inducidos o impulsados al transgenerismo sufrirán las mismas consecuencias.

Se trata de una proposición de ley orgánica que modifica el Código Penal, la cual establece que «penaliza las terapias de conversión dirigidas a eliminar o negar la orientación sexual, identidad sexual o expresión de género». También penaliza a los profesionales de la salud, tanto por mantener la salud biológica de los menores como por negarse a ejecutar una transición de género.

Las sanciones de esta norma se sumarían a las multas previstas anteriormente por la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, más conocida como ley trans, de hasta 150 000 euros.

La polémica proposición fue aprobada para su toma en consideración en el Pleno del Congreso el 24 de junio, lo que significa que estará sujeta a debates y posibles enmiendas por parte de los parlamentarios. Todos los grupos parlamentarios a excepción de VOX  votaron a favor. También se registró una abstención de UPN.

«Esta reforma del Código Penal es terrorífica y supone, desde luego, una desprotección aún mayor para la infancia, porque lo que se penaliza es con dos años de prisión a los profesionales que se nieguen a dar terapias afirmativas. Esto es bloqueo hormonal, y luego hormonación cruzada e incluso mutilación de órganos sanos», dijo a Epoch Times España la abogada penalista Paula Fraga.

La abogada señaló, además, que los tratamientos que se aplican a los niños son «experimentales porque ni siquiera se conocen todas las implicaciones negativas que tienen para niños y niñas. Es una barbaridad lo que se está haciendo y desde luego esto sólo y únicamente va en beneficio de la industria farmacéutica, porque obviamente convertir a niños y a niñas sanas en pacientes de por vida es un gran negocio».

La abogada ve con preocupación la «suspensión temporal de la patria potestad de hasta cinco años» y que tanto los profesionales y padres «si se niegan a hacer esa terapia afirmativa» se enfrenten a las penas de cárcel.

En su opinión, si un menor manifiesta confusión sobre su sexo biológico, «primero hay que hacer una evaluación psicológica para ver si ese menor realmente está cursando una disforia de género» y no darlo por un hecho.

La abogada aclara que, según la ley trans, una terapia de conversión es precisamente la negativa a la terapia afirmativa (de cambio de sexo). Esto significa que «la estrategia tanto de la ley trans como ahora de esta modificación del Código Penal (…) es manipular totalmente, llamándole terapia de conversión [N. de la R.: terapias dirigidas a corregir la orientación sexual] a lo que no lo es, y además instrumentalizar a ese colectivo LGTB, porque es falso que las terapias de conversión, las verdaderas terapias de conversión, no estuvieran ya penalizadas en España».

Es decir, se podrá perseguir a los padres y profesionales tanto por las leyes trans autonómicas como por la nueva reforma del Código Penal en curso.

Según la abogada Fraga, a los menores se les deriva a cambios de identidad de género solo por expresar malestar en su cuerpo. «Son miles los menores a los que están arruinando la vida con tratamientos hormonales y castigando con penas de cárcel a quienes podrían impedirlo, pero que no lo hacen por miedo, dado el régimen sancionador tan duro al que se enfrentan».

Ella advirtió que muchos profesionales de la psicología le han transmitido que tienen miedo de hacer un buen trabajo con estos niños. Finalmente desisten y deciden no atender a personas con disforia de género.

«No se trata de proteger a las personas LGBT, sino de imponer más agenda transgénero que vulnera los derechos de mujeres e infancia».

Vulneración de los derechos fundamentales

La Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España (FEREDE) dijo el 26 de junio que lleva desde el año 2022 alzando la voz frente a la ley trans y ahora frente a la reforma penal, señalando que varias disposiciones podrían «vulnerar derechos fundamentales como la libertad religiosa, de conciencia y el derecho de los padres a educar a sus hijos conforme a sus convicciones».

Uno de los aspectos que más inquietud generó fue la ambigua definición de las llamadas terapias de conversión.

Es «especialmente grave que la ley permitiese a menores rectificar su sexo en el registro civil sin consentimiento paterno, lo cual —argumentó— erosiona el ejercicio legítimo de la patria potestad», dice la federación.

Más aún, señala el peligro de que, en este marco, «si unos padres solicitan apoyo psicológico para su hijo con disforia de género, esto podría ser interpretado como una «terapia de conversión», exponiéndolos a posibles sanciones».

FEREDE aclaró que, en las iglesias evangélicas, no se practican las terapias de conversión en sentido clínico, pero sí reciben solicitudes de acompañamientos pastorales o espirituales de parte de personas que sufren dudas sobre su identidad u orientación sexual.

La organización dijo que registró en 2022 formalmente su informe ante los ministerios competentes —Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática y Ministerio de Igualdad, dirigidos por Félix Bolaños e Irene Montero, respectivamente—, solicitando que se reconsiderasen o modificasen los textos legislativos para garantizar el respeto a todos los derechos constitucionales.

Pese a que en septiembre de ese año se les respondió «que la libertad de conciencia está plenamente garantizada por el sistema democrático español», ellos no lo consideran así y sienten que no se abordan sus preocupaciones.

Con la ley trans, de aprobarse la nueva reforma «lo que antes se sancionaba con multas, ahora traería consigo el riesgo de penas de prisión, lo que amplifica el riesgo de que los acompañamientos profesionales, familiares o pastorales solicitados voluntariamente, por ejemplo, por un hijo a sus padres, o por un feligrés al pastor de su iglesia, terminen con el encarcelamiento de familiares y ministros de culto».

La federación dijo que su Servicio Jurídico se encuentra analizando la situación.

Reforma

La iniciativa introducirá el artículo 173.bis en el Código Penal, que dice:

«Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años, el que aplique o practique sobre una persona actos, métodos, programas, técnicas o procedimientos de aversión o conversión, ya sean psicológicos, físicos, farmacológicos o de cualquier otra naturaleza, destinados a modificar, reprimir, eliminar o negar su orientación sexual, su identidad sexual o su expresión de género, con afectación de su integridad corporal o su salud física o mental o con menoscabo grave de su integridad moral».

Esto afecta a «los ascendientes, tutores, curadores, guardadores o cualquier otra persona encargada de hecho o de derecho de una persona menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección».

«A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos, en los que la víctima sea una persona menor de edad, se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial hasta cinco años para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad».

«A las personas condenadas por la comisión de alguno de los delitos previstos, en los que la víctima sea una persona menor de edad, se les podrá imponer, además de las penas que procedan, la pena de inhabilitación especial hasta cinco años para cualquier profesión, oficio u otras actividades, sean o no retribuidas, que conlleve contacto regular y directo con personas menores de edad».

«En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación especial para profesión u oficio educativos, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre, por un tiempo superior entre tres y cinco años al de la duración de la pena de privación de libertad impuesta, atendiendo proporcionalmente a la gravedad del delito, el número de los cometidos y a las circunstancias que concurran en la persona delincuente».

Las penas de la reforma penal requieren cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la víctima fuera menor de edad. b) Cuando los hechos se hubieran cometido empleando violencia, intimidación o engaño. c) Cuando el culpable perteneciera a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicara a la realización de tales actividades. d) Cuando los hechos se hubieran realizado con fines lucrativos.

Las opiniones expresadas en este artículo son propias del autor y no necesariamente reflejan las opiniones de The Epoch Times

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