EUROPA

Una opinión prejudicial fuerza a Polonia a reconocer un matrimonio gay polaco-alemán

La Constitución polaca solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer, sin embargo, el tribunal Europeo interpreta que Polonia debe garantizar la vida familiar a parejas homosexuales, incluso sin reconocer el matrimonio
noviembre 26, 2025 18:26, Last Updated: noviembre 27, 2025 11:06
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Jakub Cupriak-Trojan, ciudadano polaco y alemán, y Mateusz Trojan, de nacionalidad polaca, ambos del sexo masculino, se casaron en Berlín (Alemania) y pidieron que Polonia transcribiera su matrimonio, algo imposible bajo la Constitución polaca, que solo reconoce el matrimonio entre un hombre y una mujer. El caso acabó ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que, en una sentencia prejudicial de 25 de noviembre, sostuvo que, aunque Polonia no está obligada a legalizar el matrimonio igualitario, sí debería reconocer sus efectos esenciales para garantizar no solo la libre circulación, sino también la «vida familiar» de parejas del mismo sexo dentro de la Unión.

El Gobierno polaco sostiene que en Polonia no existe ninguna restricción para que las personas del mismo sexo entren, residan o trabajen en el país, y que la libre circulación se garantiza plenamente, y que esa libertad no obliga a reconocer como matrimonio, a efectos del Derecho interno, un enlace entre personas del mismo sexo celebrado en otro Estado miembro, de acuerdo a los escritos del caso y la sentencia.

Tras el fallo han surgido voces contrarias en Polonia. El diputado Sebastian Kaleta, ex viceministro de Justicia, recordó que la sentencia se basa en la Carta de los Derechos Fundamentales, un documento declarativo que Polonia ha garantizado para el futuro, por lo que no genera ninguna obligación jurídica para el país. En cambio, la secretaria de Estado de la Cancillería del Primer Ministro, Katarzyna Kotula, sostiene que las autoridades polacas pueden proceder como pide el tribunal europeo sin necesidad de la aprobación del presidente Waldemar Żurek, un conservador que se ha opuesto a las iniciativas progresistas LGTB.

Para Pawel Knut, abogado de la pareja, la sentencia «marca un nuevo comienzo en la lucha por la igualdad y el trato igualitario para las parejas del mismo sexo».

«Esta sentencia es histórica», declaró a Reuters. Knut dijo que el Tribunal Administrativo Supremo de Polonia ahora tendrá que decidir si realiza la transcripción o no, pero que cree que el fallo del martes es vinculante para él.

Curiak y Trojan defendieron que su situación está amparada por la libre circulación protegida en los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que reconocen a cualquier ciudadano europeo el derecho a residir en cualquier Estado miembro. También invocaron los artículos 7 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que garantizan la vida privada y familiar y prohíben toda forma de discriminación, incluida la basada en la orientación sexual. Esta Carta, proclamada en el año 2000, es jurídicamente vinculante desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa en 2009.

Ese marco europeo choca con la protección constitucional que Polonia otorga a la familia basada exclusivamente en el matrimonio entre un hombre y una mujer. La legislación polaca no reconoce la vida familiar formada por parejas del mismo sexo. Polonia es, además, uno de los países más religiosos de Europa: más del 91 % de su población se declaraba cristiana en 2020.


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Opinión prejudicial

Aunque se trata solo de una cuestión prejudicial, la sentencia del 25 de noviembre del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala) afirma que los artículos del Tratado de Funcionamiento de la Unión y de la Carta de los Derechos Fundamentales citados por los demandantes «deben interpretarse en el sentido de que se oponen a la normativa de un Estado miembro» como la polaca.

El resumen oficial del fallo señala que, por esa razón, Varsovia estaría obligada a reconocer la «vida familiar» establecida por dos hombres «con el beneficio de su estado civil legalmente establecido» en otro país de la Unión.

La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos «impone a los Estados miembros la obligación de establecer un marco jurídico que permita el reconocimiento y la protección legal de las parejas del mismo sexo» y concluye que «la República de Polonia ha incumplido esta obligación».

Según la sentencia, al denegar la inscripción de este matrimonio, «las autoridades polacas dejaron a estas personas en un vacío legal e incumplieron las necesidades fundamentales de reconocimiento y protección de las parejas del mismo sexo en relaciones estables». Añade que «ninguno de los motivos de interés público alegados por el Gobierno polaco prevalecía sobre el interés de estas personas en que sus respectivas relaciones fueran debidamente reconocidas y protegidas por la ley».

El Tribunal aclara, no obstante, que los Estados miembros conservan un margen de apreciación respecto a las modalidades de ese reconocimiento. La transcripción directa del certificado de matrimonio en el registro civil es solo una de las opciones posibles, pero «la ausencia de un método de reconocimiento equivalente al otorgado a las parejas de distinto sexo constituye tal discriminación».

En países como Italia, que no reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo y cuyo Código Civil define el matrimonio únicamente como la unión entre un hombre y una mujer, la situación se resolvió en 2016 con la Ley 76/2016 (Ley Cirinnà), que creó las uniones civiles: una figura jurídica casi equivalente al matrimonio y que permite reconocer los efectos esenciales de las parejas del mismo sexo.

En España, la Ley 13/2005, modificó el Código Civil para permitir el matrimonio entre personas del mismo sexo.

La historia de Cupriak-Trojan

Jakub Cupriak-Trojan y Mateusz Trojan contrajeron matrimonio en Berlín el 6 de junio de 2018, según consta en los escritos del caso. Tras la boda, Cupriak añadió el apellido de su cónyuge como segundo apellido y la Oficina del Registro Civil de Varsovia modificó su nombre en Polonia en consecuencia.

La pareja solicitó la transcripción de su certificado de matrimonio, pero el 8 de agosto de 2019 el jefe de dicha Oficina en Varsovia —donde se conservan sus actas de nacimiento— rechazó la petición por considerarla contraria a los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco. El artículo 18 de la Constitución de Polonia establece que «el matrimonio como unión de una mujer y un hombre, la familia, la maternidad y la paternidad están bajo la protección y el cuidado de la República de Polonia».

Los señores Cupriak-Trojan y Trojan recurrieron la decisión, pero la oficina del gobernador de la provincia de Mazovia también desestimó el recurso. Argumentó que, de acceder a la transcripción, el Registro Civil se vería obligado a inscribir los datos de ambos contrayentes, uno de los cuales aparecería bajo el epígrafe «mujer», algo ilegal bajo el derecho polaco.

La pareja demandó entonces a las autoridades, alegando que ni la Constitución ni la legislación polaca prohíben la coexistencia en el ordenamiento de matrimonios entre personas del mismo sexo junto a los de distinto sexo. Sin embargo, la demanda fue rechazada el 1 de julio de 2020 por el Tribunal Administrativo Regional de Varsovia, que invocó los principios fundamentales del ordenamiento jurídico polaco y la Ley del Registro Civil. La pareja presentó posteriormente un recurso de casación, considerando su intención de trasladarse y residir en Polonia.

Entre marzo y septiembre de 2022, Mateusz Trojan vivió y trabajó en Polonia. En cambio, Jakub Cupriak estaba desempleado y no tenía cobertura de seguro público de enfermedad. En un matrimonio legal, un cónyuge empleado puede extender su cobertura sanitaria al otro, pero Trojan no tenía posibilidad de hacerlo, dado que su matrimonio no era reconocido.

El tribunal polaco elevó entonces una consulta prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para determinar si, pese al derecho interno polaco, el Derecho de la Unión obligaba a reconocer al menos algunos efectos del matrimonio celebrado en otro Estado miembro.

El 25 de noviembre, el Tribunal de Justicia afirmó en un comunicado que «un Estado miembro tiene la obligación de reconocer un matrimonio entre dos ciudadanos de la Unión del mismo sexo celebrado legalmente en otro Estado miembro». Según la sentencia, negar ese reconocimiento obligaría a los cónyuges a «vivir como solteros» en su país de origen, vulnerando así derechos fundamentales vinculados a la vida familiar.

En el procedimiento ante el Tribunal de Justicia participaron el Gobierno polaco, el Gobierno alemán y, por parte de España, la Sra. A. Pérez-Zurita Gutiérrez y el Sr. A. Torró Molés como agentes y abogados del Estado. El tribunal también tuvo en cuenta las conclusiones del abogado general Richard de la Tour, presentadas el pasado 3 de abril.


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«El Tribunal de Justicia simplemente excedió sus atribuciones»

El diputado Sebastian Kaleta, ex viceministro de Justicia, declaró en Radio Wnet que la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea «no vincula a las autoridades polacas» y que el Tribunal «se extralimitó en su competencia». Acusó al TJUE de ignorar que Polonia «no aceptó someterse a la jurisdicción del Tribunal en el ámbito de la Carta de los Derechos Fundamentales» y calificó el fallo de «pérfida usurpación de autoridad». Según dijo, «ninguna disposición legal» impone a Polonia la obligación que el Tribunal le atribuye.

Kaleta insistió en que la Carta es, para Polonia, «un documento declarativo, no una fuente de derechos», debido a la cláusula de salvaguarda adoptada junto al Reino Unido. Criticó además al ministro de Justicia, Waldemar Żurek, por afirmar que la Constitución no prohíbe el matrimonio entre personas del mismo sexo: «La Constitución establece claramente que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer».

El diputado recalcó que cambios tan profundos solo pueden hacerse mediante una reforma constitucional: «Tales cambios no pueden ser realizados por posiciones de tribunales que no están autorizados para ello, sino solo por cambios constitucionales claros, si la sociedad así lo desea».

Implementarlo «no requiere consentimiento del presidente, del Congreso y el Senado»

Polonia, a diferencia de otros países europeos, no ha reformado su legislación para reconocer el matrimonio homosexual o figuras LGTB tal como propone la Unión Europea. Aunque la coalición gobernante de Donald Tusk se ha mostrado favorable a introducir uniones civiles para parejas del mismo sexo propuestas por la izquierda, el presidente Karol Nawrocki —conservador y católico— ha reiterado que no firmará ninguna ley que convierta esas uniones en «cuasi matrimonios» ni cualquier medida destinada a liberalizar el aborto.

Tras conocerse el fallo del Tribunal de Justicia de la UE, la secretaria de Estado de la Cancillería del Primer Ministro, Katarzyna Kotula, declaró a la Agencia de Prensa Polaca (PAP) que se trataba de «una sentencia histórica» que el Gobierno esperaba y que ahora se estudiará su implementación.

Kotula aseguró que «podemos elegir independientemente los medios para lograr este objetivo» y que «no se requiere el consentimiento del presidente, del Sejm (Congreso) ni del Senado si optamos por esta vía».

«Todo depende del Gobierno y de las oficinas del Registro Civil», concluyó.


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Agenda LGTB vs. creencias religiosas

En la Unión Europea no existe una «ley LGTB única» para parejas del mismo sexo, sino un entramado normativo. El punto de partida fue el Tratado de Ámsterdam de 1997 —en vigor desde 1999—, que introdujo en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea la base jurídica para combatir la discriminación por motivos como la orientación sexual. La organización ILGA‑Europe, red de más de 700 organizaciones LGBTI en Europa y Asia Central, lo calificó como «un hito importante» para lesbianas, gais y bisexuales.

Sobre esa base, se aprobaron en los años 2000 directivas de igualdad de trato —como la Directiva 2000/78/CE— que prohíben la discriminación por orientación sexual en el empleo, a lo que se suman otras directivas que extienden la protección contra discriminación por sexo, raza o religión. Con el tiempo, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha interpretado esas normas de modo expansivo, aplicándolas también a prestacio­nes sociales y libre circulación de parejas del mismo sexo —como en la reciente sentencia del 25 de noviembre de 2025.

Desde 2020, las políticas de la UE se han reforzado con iniciativas explícitas: la Estrategia LGBTIQ 2020‑2025 «Union of Equality» y su continuación Estrategia LGBTIQ+ 2026‑2030, lanzadas por la Comisión Europea. Estos planes buscan «celebrar la diversidad» como riqueza colectiva, empoderar a las comunidades LGBTIQ+ y promover su inclusión, incluida la financiación de organizaciones de la sociedad civil.

En el Parlamento Europeo, el llamado «intergrupo LGTB» agrupa mayoritariamente a representantes de grupos socialistas, liberales y verdes, y parte del PPE, que han sido los principales impulsores de estas políticas.

Al mismo tiempo que las instituciones europeas amplían el reconocimiento jurídico de las parejas del mismo sexo, la comunidad cristiana en Europa continúa movilizándose en defensa del matrimonio entendido exclusivamente como la unión entre un hombre y una mujer, apoyada por diversas conferencias episcopales y plataformas laicales.

El Vaticano mantiene oficialmente esa doctrina: la Congregación (hoy Dicasterio) para la Doctrina de la Fe recordó en 2021 que la Iglesia «no tiene, y no puede tener, el poder de bendecir uniones de personas del mismo sexo», al insistir en que cualquier equiparación con el matrimonio sacramental es contraria a la enseñanza católica.

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